La política antidrogas de las Grandes Ligas de Béisbol (el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas ) se estableció mediante un acuerdo entre la Asociación de Jugadores de la MLB y la Oficina del Comisionado de Béisbol . El objetivo era disuadir y poner fin al uso de sustancias prohibidas , incluidos los esteroides anabólicos y otras drogas ilegales , y "proporcionar, de acuerdo con los propósitos generales del Programa, una resolución ordenada, sistemática y cooperativa de cualquier disputa que pueda surgir en relación con la existencia, interpretación o aplicación" de la propia política. El Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas se adoptó en la primavera de 2006.
Si bien el Comité Asesor de Políticas de Salud (HPAC) puede hacer recomendaciones a la Oficina del Comisionado en relación con las sanciones, no tiene poder para disciplinar a los jugadores por infringir la política de drogas, excepto para colocarlos en los programas de tratamiento adecuados. Dicha autoridad pertenece a la Oficina del Comisionado.
Según la política, todos los jugadores tienen prohibido usar, poseer, vender , facilitar la venta, distribuir o facilitar la distribución de cualquier droga de abuso, hormona de crecimiento humano (HGH) y esteroides . Todas y cada una de las drogas o sustancias enumeradas en la Lista II de la Ley de Sustancias Controladas se consideran drogas de abuso cubiertas por el Programa. Los jugadores que requieren medicamentos recetados aún pueden usarlos con una "Exención de uso terapéutico" otorgada por MLB.
Las sustancias prohibidas pueden agregarse a la lista solo mediante el voto unánime del HPAC, siempre que la adición por parte del gobierno federal de una sustancia a la Lista I, II o III resulte automáticamente en que esa sustancia se agregue a la lista.
La prueba se administra mediante un análisis de orina validado científicamente.
Cada jugador deberá someterse a una prueba al presentarse al entrenamiento de primavera. Todos los jugadores serán seleccionados para una recolección de muestra de orina adicional sin previo aviso durante la temporada en una fecha seleccionada al azar.
Las pruebas para detectar drogas de abuso no se administran de forma aleatoria, sino sobre la base de una causa razonable . Si uno de los miembros del panel del HPAC tiene evidencia de que un jugador ha usado, poseído o vendido sustancias prohibidas en los últimos 12 meses, convocan una conferencia y discuten la evidencia con los otros miembros. Si se llega a una mayoría de votos para realizar la prueba al jugador sospechoso, la prueba se realizará no más de 48 horas después. Las drogas de abuso incluyen cannabinoides naturales (p. ej., THC , hachís y marihuana ), THC sintético y cannabimiméticos (p. ej., K2 y Spice ), cocaína , LSD , opiáceos (p. ej., oxicodona , heroína , codeína y morfina ), MDMA (éxtasis), GHB y fenciclidina (PCP).
Los jugadores y el recolector deben indicarle al jugador que regrese en una hora, durante la cual solo podrá beber 15 oz. de líquido en un recipiente sellado certificado por el recolector.
Cualquier prueba realizada bajo el Programa se considerará "positiva" en las siguientes circunstancias:
Una prueba se considera positiva si está presente una cantidad suficiente de esteroides, excepto la presencia de nandrolona , que se considera positiva solo si el nivel supera los 2 ng/ml.
La presencia de un estimulante se considerará positiva solo si el nivel supera los 250 ng/ml, a menos que se especifique lo contrario a continuación:
HPAC notifica inmediatamente al Jugador y al Club el resultado positivo de la prueba de drogas.
El 10 de enero de 2013, la MLB y el sindicato de jugadores llegaron a un acuerdo para añadir hormona de crecimiento humano aleatoria durante la temporada y a una nueva prueba para revelar el uso de testosterona . Las pruebas comenzaron en la temporada 2013. [1]
Todos los jugadores que ingresan al programa son colocados en la vía clínica, excepto cuando un jugador da positivo en la prueba de esteroides, no cumple con la evaluación inicial, no coopera en su tratamiento, es condenado o se declara culpable o nolo contendere por la venta o uso de una sustancia prohibida, o participa en la venta o distribución de cualquier sustancia prohibida. En ese caso, el jugador es colocado en la vía administrativa. HPAC tiene la discreción de colocar a un jugador en la vía administrativa en cualquier otro caso, pero no únicamente sobre la base de que el jugador esté en un programa de tratamiento para pacientes internados. La transferencia a la vía administrativa depende de una mayoría de votos y, en caso de empate, un quinto miembro debe emitir un voto basado en una causa razonable y no puede considerar la práctica anterior. Estos votos se cuentan y se establecen en juegos en progreso.
Los jugadores tienen derecho a retención salarial durante los primeros 30 días que estén obligados a permanecer en tratamiento hospitalario o ambulatorio que les obligue a ausentarse del Club, y a retención salarial de la mitad durante los siguientes treinta días, a lo largo de su carrera. Sin embargo, los jugadores no tienen derecho a retención salarial durante ningún período posterior a los 60 días durante el curso de su carrera.
Los jugadores deben ser evaluados al menos una vez por el HPAC para determinar el programa de tratamiento adecuado. El HPAC puede decidir que se requieren reuniones adicionales y exámenes médicos y/o toxicológicos .
La Oficina del Comisionado , la Asociación , HPAC, el personal del Club y todos sus miembros, afiliados, agentes, consultores y empleados tienen prohibido divulgar públicamente información sobre los resultados de las pruebas del Jugador, la Evaluación Inicial, el diagnóstico, el Programa de Tratamiento (incluyendo si un Jugador está en la Vía Clínica o Administrativa), el pronóstico o el cumplimiento del Programa.
Todas las suspensiones son sin goce de sueldo.
Todas las suspensiones son sin goce de sueldo.