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Área de control de emisiones

Las áreas de control de emisiones ( ECA ), o áreas de control de emisiones de azufre ( SECA ), son áreas marítimas en las que se establecieron controles más estrictos para minimizar las emisiones atmosféricas de los buques según lo define el Anexo VI [1] del Protocolo MARPOL de 1997 .

Las emisiones incluyen específicamente SOx , NOx , SAO y COV [2] y las regulaciones entraron en vigor en mayo de 2005. [3] [4] El Anexo VI contiene disposiciones para dos conjuntos de requisitos de emisiones y calidad del combustible con respecto a SOx y PM, o NOx, un requisito global y controles más estrictos en áreas especiales de control de emisiones (ECA). [5] Las regulaciones surgen de las preocupaciones sobre la "contaminación del aire local y global y los problemas ambientales" con respecto a la contribución de la industria naviera. En enero de 2020, se aplicó un Anexo VI revisado más estricto en las áreas de control de emisiones con límites de emisión significativamente reducidos. [2]

En 2011 existían cuatro ECA: el mar Báltico , el mar del Norte [4] , la ECA de América del Norte, que incluye la mayor parte de la costa estadounidense [6] y canadiense [5] , y la ECA del Caribe estadounidense [5] . También se pueden añadir otras áreas mediante un protocolo definido en el Anexo VI. Las ECA con umbrales de óxidos de nitrógeno se denominan áreas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno ( NECA ).

Contexto

En 1972, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano , las preocupaciones generalizadas sobre la contaminación del aire llevaron a la cooperación internacional. La contaminación del aire por "gases nocivos de los escapes de los barcos" ya se estaba discutiendo internacionalmente. El 2 de noviembre de 1973 se adoptó el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques y posteriormente se modificó mediante el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). MARPOL es la abreviatura de contaminación marina. En 1979, se firmó el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia , el "primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para tratar los problemas de la contaminación del aire". [3] En 1997 se adoptaron las normas relativas a la contaminación del aire por los buques descritas en el Anexo VI del Convenio MARPOL. Estas "normas establecen límites a las emisiones de óxido de azufre (SOx) y óxido de nitrógeno (NOx) de los escapes de los buques y prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono". [1] El convenio actual es una combinación del Convenio de 1973 y el Protocolo de 1978. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Según la OMI, organismo de las Naciones Unidas responsable de la "seguridad y protección del transporte marítimo y de la prevención de la contaminación marina por los buques", en mayo de 2013 eran partes del Convenio 152 Estados, que representan el 99,2 por ciento del tonelaje del transporte marítimo mundial. [8]

SECAs o ECAs

A partir de 2011, las ECA existentes incluyen el Mar Báltico (SOx, adoptado en 1997; aplicado en 2005) y el Mar del Norte (SOx, 2005/2006 adoptado en julio de 2005; aplicado en 2006), [4] la ECA de América del Norte, que incluye la mayor parte de la costa estadounidense [6] y canadiense (NOx y SOx, 2010/2012) [5] y la ECA del Caribe estadounidense, que incluye a Puerto Rico y las Islas Vírgenes estadounidenses (NOx y SOx, 2011/2014). [5] [9]

El Protocolo de 1997 (Anexo VI del MARPOL) incluyó el nuevo Anexo VI del MARPOL 73/78 , que entró en vigor el 19 de mayo de 2005.

Control de emisiones de SOx

El objetivo del protocolo era reducir y controlar las emisiones procedentes de los escapes de los buques marinos que contaminan el medio ambiente. MARPOL convenció a la OMI de que controlara el contenido medio mundial de azufre de los combustibles. A partir del 1 de enero de 2020, el Anexo establece que el límite global es del 0,5 % m/m para el contenido de azufre en los combustibles. Sin embargo, MARPOL insiste en que sea del 0,1 % m/m en algunas regiones clasificadas como "zonas de control de emisiones de SOx" (SECA). [10]

Por otra parte, el Convenio MARPOL ha propuesto una forma de evitar el uso de sistemas de depuración de gases de escape o cualquier otro elemento que limite las emisiones de SOx . De hecho, los sistemas de depuración de gases de escape deben ser aprobados por la Administración del Estado antes de su puesta en funcionamiento. La normativa sobre los sistemas de depuración de gases de escape la establece la OMI. [10]

La OMI lleva a cabo desde 1999 el control del contenido de azufre del combustible residual suministrado para su uso a bordo de los buques. La OMI realiza el seguimiento mediante los informes sobre el consumo de combustible en todo el mundo. Según el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), el contenido medio mundial de azufre en los combustibles para el año 2004 fue del 2,67 % m/m. [10]

Barco maniobrando fuera del puerto S.Louis du Rhone, cerca de Marsella.

Emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) – Reglamento 13

Los requisitos de control de NOx se aplican en todo el mundo a cualquier motor diésel marino instalado con una potencia de salida superior a 130 kW, excepto los motores utilizados únicamente para fines de emergencia y no en relación con el tonelaje del buque marino donde está instalado el motor. Sin embargo, existen diferentes niveles de reglamentación que se basan en la fecha de construcción del buque. Esos niveles se dividen en 3 niveles. El nivel I se aplica a los buques construidos después del 1 de enero de 2000. Establece que los motores por debajo de 130 rpm deben tener el límite de emisión de ciclo ponderado total (g/kWh) de 17, los motores que están entre 130 y 1999 rpm no deben tener más de 12,1 (g/kWh) y los motores por encima de 2000 rpm deben tener el límite de 9,8 (g/kWh). El nivel II tiene los siguientes requisitos: 14,4 (g/kWh) para motores de menos de 130 rpm, 9,7 (g/kWh) para motores de 130 a 1999 rpm y 7,7 (g/kWh) para motores de más de 2000 rpm. Los límites del nivel II se aplican a los buques construidos después del 1 de enero de 2011. Los controles del nivel III solo se aplican en las áreas específicas donde las emisiones de NOx están controladas más seriamente (NECA) y se aplican a los buques construidos después del 1 de enero de 2016. Para los motores de menos de 130 rpm el límite es de 3,4 (g/kWh), para los motores de entre 130 y 1999 rpm el límite es de 2,4 (g/kWh), para los motores de más de 2000 rpm el límite de emisiones ponderadas totales del ciclo es de 2,0 (g/kWh). [11] [12]

Incineración

El Anexo VI prohíbe la quema de determinados productos a bordo del buque, entre ellos: materiales de embalaje contaminados y bifenilos policlorados , basuras, tal como se definen en el Anexo V, que contengan más que trazas de metales pesados, productos refinados del petróleo que contengan compuestos halógenos, lodos de depuradora y lodos de aceite.

Política de gases de efecto invernadero

El Comité de Protección del Medio Marino ( MEPC ) ha instado firmemente a sus miembros a utilizar el sistema para informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Entre esos gases se incluyen el dióxido de carbono , el metano , el óxido nitroso , los hidrofluorocarbonos , los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre . El objetivo de elaborar las directrices sobre las emisiones de CO2 es desarrollar un sistema que los buques puedan utilizar durante un período de prueba. [11]

Reglamento de 2013

En 2013 entraron en vigor nuevas normas descritas en un capítulo añadido al Anexo VI del Convenio MARPOL con el fin de mejorar la " eficiencia energética del transporte marítimo internacional". Las normas se aplican a todos los buques marítimos de arqueo bruto igual o superior a 400. El Convenio MARPOL exige que la industria naviera utilice el mecanismo EEDI que garantizaría que se cumplan todos los niveles de eficiencia energética requeridos. Además, todos los buques deben tener un Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP, por sus siglas en inglés) a bordo, por lo que los marineros siempre tienen un plan al que recurrir para mantener los niveles de eficiencia energética requeridos por la zona en la que se encuentra el buque o hacia la que navega en todo momento. [ cita requerida ]

En cuanto a las adiciones al Anexo VI, hubo correcciones en materia de emisiones, aguas residuales y basura. Antes de las regulaciones ajustadas en 2013, las áreas de control de emisiones de azufre incluían: el Mar Báltico , el Mar del Norte y el Área de América del Norte (zonas costeras de los Estados Unidos y Canadá). Sin embargo, la versión actualizada en 2013 del Anexo VI incluyó el Mar Caribe de los Estados Unidos (específicamente las áreas alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) a la lista. [ cita requerida ]

En cuanto a otras actualizaciones de la normativa, existe la posibilidad de establecer "áreas especiales" donde las leyes de descarga de aguas residuales serían notablemente más estrictas que en otras áreas, así como algunas adiciones menores a las leyes de eliminación de basura. [11]

Notas

  1. ^ Puede posponerse hasta el 1 de enero de 2025

Referencias

  1. ^ ab Entran en vigor nuevas normas para reducir las emisiones de los buques, Briefing 23, Organización Marítima Internacional, 18 de mayo de 2005, archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015 , consultado el 4 de mayo de 2014
  2. ^ ab Contaminación del aire y emisiones de gases de efecto invernadero, Organización Marítima Internacional (OMI), 2014a , consultado el 4 de mayo de 2014
  3. ^ ab Prevención de la contaminación atmosférica procedente de los buques, Organización Marítima Internacional (OMI), 2008, archivado desde el original el 29 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
  4. ^ abc Óxidos de azufre, Organización Marítima Internacional, 2014, archivado desde el original el 23 de diciembre de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
  5. ^ abcde Normas de emisionesInternacional: Normas de la OMI para motores marinos: antecedentes, Diesel Net, septiembre de 2011 , consultado el 4 de mayo de 2014
  6. ^ Óxidos de azufre (SOx) – Reglamento 14, Organización Marítima Internacional (OMI), archivado desde el original el 23 de diciembre de 2014
  7. ^ Situación del Convenio, Organización Marítima Internacional, 2013, archivado desde el original el 6 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
  8. ^ Zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL, Organización Marítima Internacional, 2014b, archivado desde el original el 1 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
  9. ^ abc «Contaminación del aire». www.imo.org . Consultado el 20 de marzo de 2022 .
  10. ^ abc «Óxidos de nitrógeno (NOx) – Reglamento 13». www.imo.org . Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2018 . Consultado el 8 de abril de 2017 .
  11. ^ EPA,OECA,OAP,ITD, US. "MARPOL Annex VI". www.epa.gov . Consultado el 8 de abril de 2017 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )

Lectura adicional