Zona Especial Canaria

Así, la ZEC fue aprobada por las Cortes Generales españolas en 1994, si bien sujeta a la autorización de las autoridades comunitarias.

Esta primera versión de la ZEC constituía un incentivo enfocado únicamente a personas no residentes en España, aislado del mercado español, y con un intenso incentivo del sector financiero, asegurador y de servicios.

Por ello, la Comisión Europea y el Gobierno de España, junto con las autoridades canarias, recondujeron la propuesta a un incentivo fiscal radicalmente distinto, plenamente compatible con los instrumentos internacionales contra los paraísos fiscales, basado en la sustancia, con exclusión del sector financiero y asegurador y no aislado del mercado doméstico, entre otras cuestiones.

La ZEC fue finalmente autorizada por la Comisión Europea (CE) en enero de 2000, y por el «Real Decreto-Ley 2/2000».

- Crear al menos 5 puestos de trabajo si la actividad está en las islas capitalinas (Tenerife o Gran Canaria), o 3 puestos de trabajo si la actividad está en las islas no capitalinas (Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera, El Hierro, La Graciosa).

Para poder aplicar el régimen debe solicitarse con carácter previo la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.

No se pueden desarrollar actividades en la nueva sucursal o entidad sin la previa inscripción.