Voto rogado
Aunque presenta ciertas similitudes con los procesos de inscripción al censo electoral que imponen algunos países para poder votar, se diferencia de estos por el hecho de que, en dicho supuesto, ninguna autoridad está facultada para negar el sufragio activo de los electores que se inscriben mientras que en el caso del voto rogado, aunque no se trate de una práctica habitual, en principio, eso sí puede ocurrir.Su utilización es muy polémica pese a estar limitada, por lo general, a los electores residentes fuera de una circunscripción o sobre todo, de un país determinado.Desde enero de 2011, los ciudadanos españoles residentes en el exterior, estaban obligados a «rogar» su voto.Además, existe un agravio comparativo de facto, ya que toda esta situación, de momento, no la padecen los españoles residentes en el territorio nacional.No es casual: en los hechos, su introducción, ha complementado otra vieja problemática electoral del exterior: el sufragio pasivo.