Con vizcondado previo se conoce a cada uno de los títulos nobiliarios de vizconde que los reyes de España otorgaron como instancia previa a conceder dignidades de conde o marqués a los agraciados, tras lo cual eran suprimidos.
[1] La pretensión era puramente fiscal, pues el beneficiario de la merced estaba obligado a pagar los tributos de lanzas y media anata tanto por el título principal como por el vizcondado previo.
[1] Una vez que eran sastisfechos, se hacía efectivo despacho del marquesado o condado y el título vizcondal quedaba automáticamente suprimido, normalmente cortándose o rasgándose con tijeras la carta concesional.
En ciertos casos, los beneficiarios de la merced nobiliaria se vieron incapaces de hacer frente al pago de los derechos fiscales exigidos, por lo que los títulos nobiliarios o bien no se expidieron, o cargaron una deuda de tal magnitud –sobre todo por el impago de lanzas– que fue preciso que sus titulares pidieran moratorias al rey para cumplir con este impuesto.
[2] Esta imposibilidad fue reiterada en el preámbulo del real decreto de Alfonso XIII del 8 de julio de 1922 y se mantiene en la actualidad, aunque un real decreto de Isabel II del 4 de diciembre de 1864 autorizó el alzamiento de la caducidad para todos los títulos cancelados, entre ellos los vizcondados previos, si concurrían en los solicitantes ciertos requisitos.