Durante el Antiguo Régimen la categoría de villa remite a un núcleo que gracias a la obtención del Privilegio de villazgo ha adquirido el derecho a que por medio de sus alcaldes se ejerza en él, y en los lugares que se le asignan, la jurisdicción civil y criminal.
Típicamente, constituían una agrupación de población que contrastaba con la población rural, donde la población era dispersa o la unidad era el pueblo o la parroquia, notablemente más pequeño o sin núcleo agrupado, por lo cual pronto se produce una contraposición entre la villa y las personas que vivían fuera de la villa, es decir, en hábitat diseminado como los caseríos, o en agrupaciones alrededor de una iglesia parroquial, origen del pueblo (muchos pueblos, por pequeños que sean, conservan todavía el topónimo sagrera, que designaba el territorio sagrado de treinta pasos alrededor de la iglesia, fruto de la Paz y Tregua en que todo el mundo quedaba bajo protección eclesial).
Así, las villas fueron cogiendo un carácter urbano, con una clase social que tenía oficios y formas de vida diferentes del habitual en el ámbito del campesinado, de forma que ya en la Baja Edad Media empezaron a suscitarse conflictos sociales entre los de la villa y los del campesinado.
Tanto el título de villa como el de ciudad son títulos vigentes, que es posible todavía conceder hoy en día, siempre por la máxima autoridad política legal del país (rey o presidente).
Otro tema sería el de su interés o utilidad práctica (razón principal por la cual ha caído en desuso).
En el ámbito de la organización administrativa, una villa es una población con un tamaño intermedio entre una aldea y una ciudad, dotado de una economía en la que el sector terciario comienza a tener cierta importancia.
Actualmente, la diferenciación entre ciudad y villa no guarda ninguna relación con el tamaño o importancia de la entidad ni existe una jerarquía entre ambas categorías.