La victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y su objeto material puede ser estricto o amplio.
[1] El estudio de la victimología no se limita solo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles.
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características.
Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.
En contraste con el Sistema Adversarial del juicio, es posible tener más de dos partes opuestas en un juicio penal, ya que no existe un requisito tan grande de un equilibrio entre la acusación y los derechos del acusado.
[3] Además, si la víctima no es elegible para el PAP o no lo hace, tiene el derecho de contratar a un representante legal como testigo para defender sus intereses cuando, por ejemplo, están siendo testigos en el juicio principal.
Sin embargo, es importante señalar que el PAP puede exigir el restablecimiento del statu quo ante (estado de cosas previamente existente) dentro de una semana después del default sujeto a las condiciones especificadas en las secciones 44 y 45.
[10] Proceso legal En un juicio penal en España, la víctima puede optar por participar en el juicio, ya sea como testigo o como "acusación particular", que les otorga derechos y responsabilidades adicionales y los convierte en parte oficial de la causa.
Durante la audiencia, la víctima debe probar que estaban legalmente en España en el momento del crimen.
La legislación española no establece un monto máximo de indemnización que se pueda otorgar, sino que determina un monto máximo para el individuo basado en diferentes factores.
[11] Procedimientos penales en Francia toman forma de investigación y un juicio.
La policía puede compensar reclamaciones en nombre de las víctimas, por lo que no es necesario acudir a los tribunales.
[15] El artículo 90 del código de procedimiento penal, establece que las víctimas se le permite presentar memorias y declaraciones escritas en cualquier etapa del proceso judicial que indique evidencia.
Además, la sección 3 del artículo 90 establece que si una víctima ha muerto como resultado del crimen, entonces el poder de los derechos como los estados por la ley pueden ser ejercidos por parientes cercanos de la víctima.
[16] Las víctimas pueden acceder a las agencias de asistencia, cuyo principal objetivo es proporcionar una compensación adecuada.La cantidad y la fuente de la indemnización está determinada por la naturaleza y la gravedad del delito.
Además, una víctima con necesidades especiales puede recibir asistencia jurídica gratuita y será compensada tanto por donaciones privadas como por una proporción de la remuneración recibida por los presos laborales condenados del Departamento de Prisiones.
Además, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el artículo 609 del Código Penal italiano, el niño víctima de explotación sexual debe recibir asistencia durante todo el proceso.
[19] En Grecia, se considera víctima a quien ha sufrido daños (ya sea lesiones personales o daño a / pérdida de bienes) como resultado de un incidente que constituye un delito según la legislación nacional.
Sin embargo, el daño psicológico y el trauma resultante del crimen no son compensados.
Estos incluyen: EKKA-violencia doméstica y ataques racistas “Asociación para la Protección de Menores”, ONGs: “Hamogelo tou Paidiou, Arsis”- servicio social para niños.
En España, encontramos en los últimos veinte años a muchos tratadistas del derecho penal que han orientado sus estudios hacia la víctima; algunos de ellos son: Antonio García-Pablos de Molina, Antonio Beristain, Elena Larrauri, Manuel Cancio Meliá, Gerardo Landrove Díaz, Jaime Peris Riera, Miguel Polaino Navarrete, Jesús María Silva Sánchez, Jaime Solé Riera, Tamarit Sumalla, Telles Aguilera, Myriam Herrera Moreno, Manuel López Rey, José Sangrador y otros estudiosos más.
En Latinoamérica también en estos últimos años, han surgido estudiosos que dedican una parte de sus temas a la víctima, entre los cuales destacan: Lola Aniyar de Castro (es la primera que realiza estudios del presente tema en la década de los 60), Juan Bustos Ramírez, Huascar Cajías, Elías Neuman (quien se ha ocupado de manera extensa), Luiz Flavio Gomes, Néstor José Méndez G., Hilda Marchiori, Carlos Creus, Marco Gonzales B., Marcos Herrera, Luis Rodríguez M., Fernando García D., Rodrigo Ramírez, Jorge Sosa Chacin, Alberto Bovino, Julio B. J. Maier, entre otros estudiosos.
En el derecho penal peruano existen algunos estudios referentes a la víctima, y solo pocos estudiosos y tratadistas del derecho penal se han referido al tema (aunque no en forma dogmática, solo mencionan; a excepción de Alejandro Solís Espinoza, quien es el primero en realizar un interesante trabajo recopilatorio, el cual es el más completo que se ha escrito hasta el momento), como son los siguientes: Luis E. Roy Freyre, Moisés Ponce Malaver, Luis M. Reyna Alfaro, Felipe A. Villavicencio Terreros, Luis A. Bramont-Arias Torres, Bonifacio Meneses Gonzáles, Juan José Blossiers Hüme, Manuel Alejandro Bazul Torero y Julio César Matos Quesada.
Principalmente ayudan a conocer datos reales, ya que las encuestas generales no nos lo aportan.
En base a la cifra negra antes mencionada para combatirla se utilizan, también, para esclarecer si el hecho ha sido denunciado o no.
Pero también se compone de una serie de inconvenientes como serían que no puede abarcar toda la tipología delictiva, la subjetividad del concepto de víctima ya que hay víctimas que no se reconocen como tal por ejemplo, además deben ser realizadas por profesionales.