Unidad Tributaria

El 20 de diciembre de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de una Ley Constitucional, crea la Unidad Tributaria Sancionatoria y publicada el día 21 en la gaceta oficial N° 41305[3]​ que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias, que ahora pasa a denominarse Unidad Tributaria Ordinaria y para ser derogada deberá ser emitida otra Ley Constitucional (igual rango legal).

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo.

Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

[30]​ Está estrechamente relacionada con la Unidad Tributaria con la diferencia que se utilizará su valor para calcular los montos de sanciones y multas que están basadas en ella.

[32]​ Para diferenciar ambas en el artículo 3 se renombra como Unidad Tributaria Ordinaria a la creada en 1994.

[34]​ En la Gaceta Oficial N°41.479 del martes 11 de septiembre de 2018 el SENIAT marcó un hito legal al limitar el aumento de la Unidad Tributaria estrictamente a las operaciones y sanciones que utiliza la Administración Tributaria, negando a los demás organismos públicos la utilización del nuevo valor, quienes deberán seguir utilizando el valor inmediatamente anterior.