[2] Si la duración es superior ya no le sería aplicable el régimen fiscal especial.
Una vez terminada la obra, servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado se entra en fase de liquidación, satisfaciendo las deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios en virtud de su aportación.
En la práctica, puede describirse del siguiente modo: Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anónimas.
Estos representantes suelen estar apoderados por las empresas para poder vincularlas por sus actos en las materias competencia de la Junta (que han sido fijadas en los Estatutos fundacionales).
En la práctica, la UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.
Pueden las UTE acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir determinados requisitos: los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en España.
En cuanto al objeto, duración y gerente único se exigen los requisitos genéricos estudiados en el apartado uno.
No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas.
Así, las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social.
Aquellas UTE cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algún socio extranjero).