Tratado de Límites del Río Uruguay de 1961

En el mismo se conciliaron las posiciones pretendidas por ambas repúblicas: que el límite corra por el thalweg o vaguada del río (postura preferida por Argentina)[1]​[2]​ o por la línea media (postura preferida por Uruguay).

Es por estos factores que se decidió optar por un límite jurisdiccional de carácter mixto, mediante el cual se contemplaran las características del cuerpo acuático y a la vez que el mismo lograse satisfacer las máximas aspiraciones posibles de los dos estados nacionales fronterizos.

A la delimitación acordada se le dio un carácter permanente y definitivo, por lo cual no se vería alterada por cambios hidrológicos naturales que en el futuro pudiese sufrir algún tramo o sector del río.

Por el sur el tratado delimitó el río Uruguay hasta el paralelo de punta Gorda, retrotrayendo implícitamente la desembocadura tradicional del río Uruguay que se consideraba en la confluencia con el río Paraná Guazú, motivo por el cual el fallido tratado de 1916 había incluido a la isla Juncal en la asignación de islas.

[14]​ El primer tramo fue el comprendido entre la punta sudoeste de la isla Brasilera por el norte hasta la zona inmediatamente al norte de la desembocadura del arroyo Ayuí Grande por el sur, es decir, la zona donde luego se asentaría la presa de Salto Grande, tramo que las aguas del embalse que esta megaobra formaría lo inundarían casi por completo.

[15]​ En esta sección se optó por un límite centrado en la línea media que presentaba el río antes de ser inundado, por el cual quedaron 40 islas e islotes para Uruguay y 8 bajo soberanía de Argentina.

Un total de siete islas e islotes argentinos y ocho uruguayas se mantienen emergidas en este tramo, para las cuales en algunos casos las inflexiones continúan vigentes.

El tercer tramo comprende por el norte desde la zona donde se bifurcan —septentrionalmente— los canales de la Filomena y del Medio y llega por el sur hasta el punto donde, aguas abajo, dichos canales se vuelven a reunir.

Esta región era la más conflictiva, pues Uruguay, alegando derechos por poblamiento histórico, demandaba la conservación o restitución en su territorio de varias grandes islas opuestas al tramo principal, las que totalizaban una superficie de 1600 hectáreas y que el tratado no ratificado de 1916 había pretendido otorgar a Argentina.

[16]​ De este modo las islas Filomena Grande, Filomena Chica, Palma Chica, Bassi, Tres Cruces e islotes menores ubicados inmediatamente al sur de este archipiélago, fueron adjudicadas a la soberanía oriental.

[9]​ El tratado sí indicó que el acceso uruguayo a las mismas debía ser “libre y permanente”.

[19]​ Otros (los más) en cambio, lo encuentran poco práctico y una fuente que podría generar futuros conflictos.

En este sector la doble línea fronteriza que se dibujó en el tramo anterior volvía a confluir en una sola, la cual se hizo coincidir, al igual que en la zona segunda, con el eje del canal principal de navegación.

Vista satelital de uno de los tramos (el septentrional) del curso argentino-uruguayo del río Uruguay , el que fue definido jurisdiccionalmente mediante este tratado de límites.
Plano del comienzo del sector delimitado por intermedio de este tratado limítrofe, el cual arranca en las aguas del río Uruguay al sudoeste de la isla Brasilera –territorio que Uruguay contesta a Brasil-.