Tesis del mar de resguardo patrimonial de Argentina

La tesis del mar de resguardo patrimonial de la Argentina o tesis del mar presencial argentino es la teoría que propicia que, tras una apreciación oceanopolítica, la República Argentina demarque sobre el espacio marítimo de su zona de influencia en la alta mar adyacente a su Zona Económica Exclusiva la zona en donde sus intereses estuvieran o pudieran estar involucrados directamente.

En él se incluirían amplias superficies marítimas en litigio con el Reino Unido, así como las superficies marítimas que se proyectan desde los territorios comprendidos en el denominado Sector Antártico Argentino, zona reivindicada por dicho país, también sujeta a otras reclamaciones de soberanía, todas bajo los alcances del Tratado Antártico en 1959.

Para comienzos del 2014, ese país aún no contaba con un área de mar presencial demarcada oficialmente.

El «mar de resguardo patrimonial» o «mar presencial» es el espacio marítimo que un determinado país ribereño demarca, sin pretensiones de soberanía, haciendo una delimitación que incluye la ocupación efectiva de la alta mar contigua a su respectivo territorio oceánico; el estado costero pone así de manifiesto el interés por preservar dicha área de usos abusivos o de determinadas actividades que, por su cercanía, puedan afectar a los recursos marinos que habitan en sus aguas, en especial, cautelando los altamente migratorios recursos pesqueros transzonales de la depredación, y la contaminación del hábitat marino.

Según ella, un estado puede impedir recalar en sus puertos a los buques que estén depredando su mar presencial.

El «Mar de Resguardo Patrimonial Argentino», según el proyecto de ley del senador argentino Mariano Utrera .
Se incluyen dentro de sus límites tanto diversas áreas exclusivas como áreas en litigio, reivindicadas y alta mar.