Título de la Casa Real

El uso de un título perteneciente a la Casa Real solo puede ser autorizado por el rey de España y únicamente a miembros de su familia.

Además, estos títulos tienen un carácter graciable, personal y vitalicio.

Es este Real Decreto el que establece en su artículo sexto que el uso de estos títulos «solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia».

Además, define su carácter como «graciable, personal y vitalicio», es decir, que su autorización se basa en el derecho de gracia del rey, que únicamente puede ser ostentado por aquella persona a la que le fue concedido (ni siquiera por su consorte) y que se extingue tras el fallecimiento del agraciado, revirtiendo de nuevo a la Corona.

En la actualidad, dos personas están autorizadas para usar un título de la Casa Real: