Subrogación
[cita requerida] De manera más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual.En ese caso estaría asumiendo, a la vez, las posiciones deudora y acreedora (según cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son aplicables a su recién adquirida posición en el contrato.Esta definición es criticada por la doctrina, dado que la transmisión es un concepto referido a la sucesión por causa de muerte.El Código Civil establece: "La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga" (artículo 1478).En el caso de la legal, conforme lo dispuesto en el artículo 1482, se establece que, "por el hecho del pago, se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del antiguo, ya sean contra el deudor principal, ya contra terceros obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda".Así, la subrogación es el "acto jurídico en virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o bien, presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria"[4] El artículo 2058 permite los siguientes supuestos de subrogación: Finalmente, el artículo 2059 establece que "Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda.Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al asegurado.