Sociedad de tasación

Las Sociedades de Tasación inmobiliaria en España, han de ser Sociedades Anónimas con un capital mínimo desembolsado y representado en acciones nominativas y tener limitado estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios.Se les exige contar con una mínima estructura, unos servicios de control de calidad, órganos de gobierno y tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actividad de tasación.Estas sociedades han de ser homologadas por el Banco de España, donde quedan inscritas en el Registro oficial de Sociedades de Tasación.Están supeditadas a su régimen de supervisión y en su caso, sancionador.Basándonos en el Real Decreto 775/1997(BOE de 13 de junio): Las Sociedades de Tasación tienen que ser homologadas por el Banco España y están supeditadas a su supervisión y sanción.