Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Según la situación observada en cada país visitado, la CIDH publica informes especiales que dan cuenta de lo encontrado.Desde 1965 la CIDH fue autorizada para recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se presentan violaciones a los derechos humanos.Desde ese entonces ha recibido miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos.En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.Los países que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.Lo anterior evidencia que los derechos humanos no se eximen por ninguna causal.Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.Actualmente la Corte IDH está organizada de la siguiente manera : Ricardo Pérez Manrique (Uruguay), Presidente, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Vicepresidente, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Nancy Hernández López (Costa Rica), Verónica Gómez (Argentina), Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil)[8].Los Jueces están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario.La queja debe presentarse frente a los Estados miembros de la OEA que se considere haya violado los derechos contenidos en la Declaración Americana, Convención Americana y demás tratados interamericanos.Se considera que un Estado ha violado un derecho cuando: La Comisión solamente podrá determinar la responsabilidad internacional de cualquier Estado miembro de la OEA, es decir, no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual.Sin embargo, la Comisión no podrá ayudar en los siguientes casos: En principio la Comisión deberá examinar las peticiones que aleguen violaciones en Estados que ya estén ratificados frente a la Convención Americana, para los que no lo hayan hecho se podrá alegar la violación frente a la Declaración Americana.Sin embargo, en caso de no ser posible agotar los recursos internos las personas deberán explicar las razones y la Comisión decidirá si admite la excepción.A continuación se exhibirán los principales instrumentos que forman parte del sistema interamericano de los derechos humanos.Entrando en contexto fue entonces que pasados 8 meses la ONU aprueba La Declaración Universal de Derechos Humanos.Por lo tanto los Estados miembros se comprometen a sancionar y condenar tales actos con debida diligencia del tal manera que se respete la idea principal del tratado la cual es que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y de todos los derechos humanos existentes en los instrumentos como regionales e internacionales.Pues de esta manera ahora se tiene que ver reflejado un gran interés por parte de los Estados hacia este sector que por mucho tiempo había estado vulnerable.La principal idea es la promoción del respeto, la protección y las garantías de los Derechos Humanos para los pueblos indígenas.Son principios como el derecho de recibir, difundir, buscar información y opiniones de manera libre, el acceso a la información personal los que la conforman y cualquier obstáculo que impida que estos principios se aseguren deben estar prohibidos por la ley de los Estados miembros.