Partidos políticos de España

El partido político, en España, es un tipo de organización permanente y estable que, conforme a una ideología y programa, trata de ostentar el poder político situando a sus candidatos en los cargos electivos del Estado.

Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.

En España, el régimen jurídico de los partidos políticos tiene su regulación esencial en la propia Constitución española, cuyos preceptos se completan con el núcleo legislativo contenido en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002).

[18]​[19]​ La libertad de afiliación a los partidos políticos incluye una doble vertiente, positiva y negativa.

En su vertiente negativa, implica que ningún ciudadano puede ser obligado a afiliarse o permanecer en un partido político contra su voluntad.

[20]​[21]​ Ello no obsta para que los órganos competentes de un partido político puedan expulsar o denegar la afiliación a una determinada persona, conforme a lo regulado en sus propios estatutos.

Dicha disolución puede ser voluntaria, produciéndose por decisión de los propios afiliados mediante los procedimientos que contuvieran los estatutos.

Igualmente, la disolución puede ser forzosa, supuesto considerablemente más sensible, y para el que se exige una decisión judicial (no administrativa) tras el debido proceso.

[32]​ La disolución de los partidos políticos por resolución judicial firme puede producirse en tres supuestos tasados: asociación ilícita, funcionamiento o estructura no democráticos, y vulneración de los principios democráticos.

Estructura general de un partido político