Sistema institucional de protección
Una manera de sortear este tipo de dificultades era la de crear holdings que agrupen a varias entidades a cuya cabecera ceden cierto poder económico y político, pero que les permiten operar conservando la marca y cierto grado de independencia.Deben fijar en el acuerdo qué parte alícuota asume cada entidad firmante, debiendo existir siempre una denominada "entidad central" o "fundamental", firmante, que será responsable del cumplimiento de todos los extremos del acuerdo.Además, el acuerdo debe tener una duración mínima de diez años y las entidades firmantes deben anunciar su salida del mismo, como mínimo, dos años antes.La autorización del acuerdo y sus efectos corresponde al Banco de España, que deberá valorar el cumplimiento previo y ulterior de todas las disposiciones legales por parte de las entidades contratantes.Por ejemplo, garantiza una ponderación de riesgo del 0% "a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección" a efectos del cómputo de capital regulatorio.