Silencio administrativo

Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación El sentido positivo o negativo del silencio administrativo es el que en cada caso establece la norma reguladora del procedimiento (en España el art.

3) No puede reconocer facultades y derechos a quienes carecen de los presupuestos esenciales para ostentarlos.

El silencio negativo es una ficción jurídica que solo posibilita la impugnación del acto administrativo presunto.

La instauración del acto presunto es una garantía en favor del administrado, que le permite defenderse en vía contenciosa y evitar que la administración, en lugar de responder y enfrentarse a un presumible recurso, directamente no conteste y no de lugar a plantear un recurso a su respuesta.

En España el sentido por defecto del silencio administrativo es estimativo, aunque en la práctica, hay tantas excepciones, que casi nunca se da.

Que un acto sea expreso o presunto, la Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación (art.

[1]​ En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo según proceda, sin perjuicio de la resolución expresa que la Administración debe dictar.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

64 el principio del silencio positivo, por el cual trascurrido el plazo legal para que una autoridad o institución administrativa resuelva sobre una petición o finalice un procedimiento ya iniciado, el interesado puede señalar al mismo órgano el vencimiento del plazo, debiendo éste acusar recibo del reclamo y elevar los antecedentes al superior jerárquico en el plazo de 24 horas.

65 de la misma establece el silencio negativo como excepción a la regla del artículo anterior, en los siguientes casos: El art.

La regla general es la del silenzio inadempimento: trascurrido el plazo legal para que una autoridad finalice un procedimiento, el interesado puede señalar al Tribunal Administrativo Regional el vencimiento del plazo, pero solo para el reconocimiento de su interés legitimo de obtener un acto expreso por la Administración.

El silenzio rigetto, que encontramos en algunos sectores especiales (como en las instancias para obtener documentos públicos), es muy raro y es un acto presunto: trascurrido el plazo legal para que una autoridad finalice un procedimiento, la falta de respuesta representa el desistimiento.

Este silencio tiene que ser recurrido en los plazos de ley (en general, 60 o 120 días naturales).

[2]​ En el sistema jurídico mexicano, el silencio administrativo, trae como consecuencia que se actualice la figura de Resolución negativa ficta, es decir, que en caso de que la administración pública omita dar respuesta expresa a una solicitud o recurso legal, esta se entenderá como contestada en sentido negativo y dejara al interesado expedita la vía para impugnar dicha resolución negativa en un Procedimiento Contencioso Administrativo, por supuesto, esto tiene sus excepciones, y tal es en el caso de que la ley específica que regula la materia del acto sobre el que recae la solicitud o recurso establezca específicamente la figura de Resolución afirmativa ficta, en cuyo caso, ante el silencio de la autoridad la solicitud o recurso se entenderá como resuelto a favor del solicitante o recurrente.