Servicio de la sociedad de la información

Servicio de la sociedad de la información es aquel que se presta a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario, y normalmente a cambio de una remuneración.

En términos generales, estos servicios comprenden los prestados a través de Internet siempre que representen una actividad económica para el prestador.

Su régimen jurídico se establece parcialmente en la Directiva sobre el comercio electrónico[1]​ y en las disposiciones legales de los Estados miembros de la Unión Europea que transponen esta Directiva.

Lo que se pretende indicar con este requisito es que el servicio debe constituir una actividad de naturaleza económica para el prestador.

La Directiva no proporciona una definición general de estos servicios, pero bajo esta denominación considera los servicios siguientes: La Directiva 2000/31 establece que los prestadores de estos servicios no podrán ser declarados responsables por los contenidos transmitidos, almacenados en copia temporal o alojados, si cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de exclusión de responsabilidad contenidas en los artículos 12 a 14 de dicha Directiva.