Sello electrónico

[1]​ El término se utiliza en el Reglamento de UE 910/2014 (Reglamento eIDAS) para transacciones electrónicas dentro del mercado interior europeo.

Para ello, un sello electrónico debe estar vinculado a los datos sellados con él de forma que cualquier cambio posterior en los datos sea detectable y también de forma que no se pueda crear un sello falso sin acceder a los datos (normalmente una clave privada) utilizados para la creación del sello digital.

La clave privada clave privada única utilizada en la creación del sello digital garantiza el no repudio: la entidad que creó el sello digital no puede negar posteriormente que creó el sello para ese documento.

Esto puede ser comprobado por cualquier persona con acceso a la clave pública correspondiente a la clave privada utilizada en la creación del sello digital, garantizando la integridad del documento sellado.

La diferencia importante entre una firma digital y un sello electrónico es que este último suele ser creado por una persona jurídica, mientras que las firmas digitales son creadas por una persona física.