Cabeza de familia

Si se produce su muerte (o su ausencia prolongada), puede ser la viuda (o la esposa presente) la que ejerza tal función; aunque tal cosa depende de los usos sociales y el derecho de familia de cada época y lugar, que pueden encomendarla a un tutor.

En las sociedades tradicionales se reservan a los cabezas de familia los derechos políticos y las obligaciones militares (que suelen venir juntas), e incluso determinadas funciones religiosas.

A lo largo del siglo XX se generalizó el sufragio femenino en distintos países.

También se establecieron situaciones intermedias: el Estatuto Municipal de 1924 concedió el voto, y el derecho a presentarse a las elecciones, a todos los cabezas de familia, fueran mujeres u hombres, en lo que se consideró un precedente del sufragio femenino en España.

Las políticas del gobierno noruego apuntan a los padres, como herramienta para cambiar las relaciones de género.