Un señorío fundiario es un tipo de señorío[1] que existió en Europa durante la Edad Media y la Edad Moderna donde el señor solo tiene derechos reales sobre las tierras de su dominio.
El señorío fundiario confiere derechos de orden privado, y es opuesto al señorío comunal que más tarde se convertiría en un señorío noble, donde el señor también adquiere derechos judiciales y administrativos sobre las personas.
El dominio del señorío fundiario se divide en dos tipos de tierra por el poder ejercido por los señores y su naturaleza: