Esta situación continuaría hasta 1750, cuando Manuel Just es nombrado maestro de capilla.
Haviéndo el S[eñor] Retor el D[octor] Vicente Marcilla mandado convocar para el Apos.to Retoral a los Electores de las Capellanías, propuso, que Mn.
Salvador Noguera M[aestr]º de Capilla de S. Juan deseaba servir en esta Capilla a este N[uestro] Colegio con una de las Capellanías segundas, y considerando la falta que havía en la Capilla de contralto, y que la voz de otr[ora] pretendiente era muy buena, y la destreza grande le parecía muy conveniente, y necesario dispensar los Edictos, pues solo havía en el coro un contralto que podía cantar; husando de la facultad que n[uest]ro R[ect]or, y S[eñor] da en sus Loables constituciones, a cuya propuesta haderiendo todos determinaron la dispensación, y nombraron c[omo] examinador a Mn.
Fran[cis]co Vicente Organista capellan 1º y lo firmaron[3].Jueves a 26 de Sett[iembre] 1743.
una Capellanía Segunda, imponiéndole la obligación de cantar todo aquello, en que otro N[uestro] Colegio le empleare.