Resolución 89 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Luego, el Consejo autorizó al Jefe de Estado Mayor de la Organización de Supervisión de la Tregua a recomendar a Israel, Egipto y otros estados árabes las medidas apropiadas que considere necesarias para controlar el movimiento de los árabes nómadas a través de fronteras internacionales o líneas de armisticio de mutuo acuerdo.

El Consejo instó a los gobiernos a no emprender ninguna acción que implique el traslado de personas a través de fronteras internacionales o líneas de armisticio sin consulta previa a través de las Comisiones.

El Consejo solicitó entonces que el Jefe de Estado Mayor del Organismo para la Vigilancia de la Tregua les informe al cabo de noventa días, o antes de que lo estime necesario, sobre el cumplimiento dado a esta resolución y sobre el estado de funcionamiento de las distintas Comisiones.

Por último, el Consejo le pidió que presentara periódicamente al Consejo de Seguridad informes de todas las decisiones adoptadas por las distintas Comisiones y del Comité Especial previstas en el párrafo 4 del artículo X del Acuerdo de Armisticio General entre Egipto e Israel.

La resolución fue aprobada por nueve votos contra ninguno y dos abstenciones del Reino de Egipto y la Unión Soviética .