Se condenó el flujo de armas y munición a Somalia, lo que suponía una clara violación del embargo existente y una amenaza para la paz y estabilidad del país.
Se instó a todos los Estados miembros, en especial a los de la región, a abstenerse de realizar cualquier acción su supusiera una violación de dicho embargo.
Reafirmó que todas las partes tenían obligación de promover y asegurar el respeto del derecho internacional humanitario en Somalia al tiempo que condenó la politización de la asistencia humanitaria o el mal uso o la apropiación indebida de esta.
La 1844 obligaba a los Estados miembros a imponer sanciones financieras a grupos e individuos que obstruyeran los esfuerzos por restaurar la paz y la estabilidad en el país.
Por último, el Consejo de Seguridad decidió que se seguiría ocupándose activamente de la cuestión.