Res inter alios acta

La frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato o un acuerdo entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo.

Los efectos jurídicos del mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron.

Dentro del derecho de obligaciones la regla "res inter alios acta" cuenta con especial importancia pues surge del derecho latino como una contraposición a la teoría de los derechos absolutos propios del dominio de bienes muebles e inmuebles.

Lo anterior significa que los derechos reales se pueden ejercitar sobre una cosa sin respecto de determinada persona, haciéndolos absolutos, en tanto que los derechos crediticios invocan solo dos sujetos individuales o plurales que adoptan las calidades de acreedor y deudor, por lo que los derechos crediticios solo pueden reclamarse por parte de su legítimo acreedor (titular del derecho) en contra de su legítimo deudor (obligado a cumplir la prestación).

Características similares se encuentran en el arbitramento, donde originalmente solo pueden intervenir las partes expresamente vinculadas en un compromiso o una cláusula arbitral.