La solicitud de protección internacional será examinada por un solo Estado miembro o país asociado, según los criterios del Reglamento Dublín III para determinar el país responsable, los cuales siguen un orden jerárquico: desde el principio de unidad familiar a la posesión reciente de un visado o permiso de residencia en un Estado miembro y si el solicitante ha entrado o permanecido en la UE, de forma irregular o no.
Si ningún país puede ser designado aplicando dichos criterios, el primer Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud será el responsable del examen de la misma.
[7] Un acuerdo con Dinamarca sobre la ampliación de la aplicación del Reglamento Dublín II a este país entró en vigor en 2006.
[8] Ese mismo año, el acuerdo con Islandia y Noruega se extendió mediante protocolo a Dinamarca.
[11] Un protocolo posteriormente hizo este acuerdo también aplicable a Dinamarca.