Reglamento de Dublín

La solicitud de protección internacional será examinada por un solo Estado miembro o país asociado, según los criterios del Reglamento Dublín III para determinar el país responsable, los cuales siguen un orden jerárquico: desde el principio de unidad familiar a la posesión reciente de un visado o permiso de residencia en un Estado miembro y si el solicitante ha entrado o permanecido en la UE, de forma irregular o no.

Si ningún país puede ser designado aplicando dichos criterios, el primer Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud será el responsable del examen de la misma.

[7]​ Un acuerdo con Dinamarca sobre la ampliación de la aplicación del Reglamento Dublín II a este país entró en vigor en 2006.

[8]​ Ese mismo año, el acuerdo con Islandia y Noruega se extendió mediante protocolo a Dinamarca.

[11]​ Un protocolo posteriormente hizo este acuerdo también aplicable a Dinamarca.

Estados que aplican instrumentos de Dublín Reglamento de Dublín, Acuerdo UE-Dinamarca Acuerdo UE-Dinamarca Estados no miembros de la UE que participan del Schengen , con un acuerdo para aplicar las disposiciones