También conoce en primera instancia y resuelve todo lo relacionado con las organizaciones políticas y otros temas en materia electoral (jurisdicción electoral), lo cual es conocido en segunda instancia por el Tribunal.
[2] Después del golpe de Estado del 23 de marzo de 1982 y exactamente un año después el gobierno de facto de esa época, decretó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (Decreto Ley 30-83), en el cual se determinó como un órgano autónomo, no supeditado a ninguna otra autoridad y en esta se refiere al Registro de Ciudadanos como un Órgano Electoral, regulando las funciones y atribuciones en la ley específica.
El 23 de marzo de 1983 se decretó la Ley del Registro de Ciudadanos (No.31-83), en la cual se crea este último Órgano como una dependencia Técnica del Tribunal Supremo Electoral en forma bastante similar a como se encuentra regulado actualmente, con la diferencia entre otras, que el Director y el Secretario no debían ser necesariamente abogados, únicamente el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, asimismo se refiere ya al padrón electoral y se suprime la Cédula de Ciudadanía.
El Registro de Ciudadanos está dirigido por un director general que de acuerdo a la ley tiene varias funciones.
Desde su creación en 1983 el RC ha sido dirigido por las siguientes personas: Tribunal Supremo Electoral