De acuerdo con el artículo 11 de la Decisión n.º 1692/96/EC[2] del Parlamento y del Consejo Europeo del 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, la Red Transeuropea de Vías Navegables Interiores se compone de ríos, canales, sus ramificaciones y los enlaces que los conectan.
La red debe - en especial - hacer posible la interconexión entre las regiones industriales y grandes aglomeraciones urbanas y el enlace de las mismas con los puertos.
Las características técnicas mínimas requeridas para las vías de la red deben ser las establecidas para un gálibo de la clase IV, que permite el paso de un buque o un convoy empujado de 80 a 85 m de largo y 9,50 m de ancho.
Cuando un canal de agua que forma parte de la red sea construido o modernizado las especificaciones técnicas deben corresponder al menos a la clase IV.
Los puertos interiores forman parte de la red como puntos de interconexión de las diferentes vías navegables interiores.