En España, un trabajador autónomo (no confundir con empresario individual o empresario) es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y ocasionalmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
[2] La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
Es posible estar dado de alta en ambos regímenes a la vez, con la excepción que el contrato firmado por la empresa del interesado diga lo contrario.
[4] El contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
Actualmente, solo promueven esta subvención las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja, Extremadura y Baleares.
Hay comunidades autónomas (ejemplo Madrid[10]) que amplían la tarifa plana con la cuota cero.