Protocolo de límites de 1893 entre Argentina y Chile
Fue firmado para resolver problemáticas surgidas durante la demarcación del límite en base al Tratado de 1881.Las zonas afectadas por el protocolo fueron: el seno Última Esperanza y la isla Grande de Tierra del Fuego.Desde 1888 Argentina comenzó a expresar en la Comisión de Peritos Demarcadores que Chile no podía tener acceso a las aguas del Atlántico, sustentándose en su interpretación de que el tratado de 1881 había sido una transacción por la cual Chile renunciaba a toda costa sobre el Atlántico a cambio de la aceptación argentina a su dominio del estrecho de Magallanes.Sin embargo, con posterioridad los peritos descubrirían que la bahía de San Sebastián de costa atlántica se encontraba parcialmente en territorio chileno, por ende, Argentina pidió la revisión del límite y este se fijó desde el cabo del Espíritu Santo hasta el ya mencionado canal.Los diplomáticos de ambos países acuerdan que "la soberanía de cada Estado es absoluta sobre el litoral respectivo, de modo que Chile no puede pretender punto alguno sobre el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico", aclarando que "si en la parte peninsular del sur, precisamente el seno de Ultima Esperanza, al acercarse al paralelo 52, apareciese la cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales".