El principio de no devolución (en francés, non-refoulement) es un principio fundamental del derecho internacional que prohíbe al país que recibe refugiados, devolverlos a un país en el que correrían el riesgo de ser perseguidos por «raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política» (véase artículo 33 abajo).
Es discutible si la no devolución es una Ius cogens (norma autoritaria) del derecho internacional.
[6] La no devolución presenta un conflicto inherente a la soberanía nacional, ya que infringe el derecho del país a ejercer control sobre sus propias fronteras y aquellos que residan dentro de ellas.
En los procedimientos legales que siguieron a la II Guerra Mundial el principio se consideró un derecho independiente que se podía resumir bajo ciertas circunstancias en un apartado de la Convención de 1951, el artículo 3, sección 2.
[6] Además, los tratados más nuevos incluyen obligaciones específicas que impiden la devolución bajo ninguna circunstancia.
Sin embargo, esto no ha podido evitar que ciertos países firmantes eludan esta ley internacional y repatrien o expulsen personas a mano de perseguidores potenciales.
E incluso puede que, sin tener una nacionalidad y hallándose fuera del país en el que reside habitualmente como resultado de los motivos nombrados anteriormente, no pueda o no quiera volver a su país debido a dicho temor.»[1]«De acuerdo a estos principios, ninguna persona en busca de asilo, excepto por motivos de seguridad nacional y protección a la población, podrá ser sometida a medidas como la expulsión o deportación a las fronteras, lo que dará lugar a forzarlo a volver o quedarse en un territorio si existe un temor bien fundado de ser perseguido, poniendo en peligro así su propia vida, su integridad física o su libertad en ese territorio.»[11]Aunque el principio de no devolución es un aspecto innegociable del derecho internacional, los estados han interpretado este artículo de distintas formas y han elaborado sus respuestas legales para el solicitante de asilo de las formas correspondientes.
[12] Colectivista: este enfoque implica a los sistemas internacionales diseñados para procesar el reclamo de asilo en el país en el cual una persona busca, al principio, asilo y los redistribuye entre otros países.
[12] Colectivista, pero con leyes que impiden que los solicitantes de asilo alcancen fronteras soberanas: este enfoque no es una interpretación del artículo 33, más bien una forma de evitarlo.
Los solicitantes de asilo que se presentan a sí mismos en tales áreas son luego enviados a otro país para procesar sus peticiones de asilo.