El término se aplica generalmente a bienes muebles e inmuebles de gran importancia arqueológica, histórica, religiosa, o incluso referente a artes y ciencias, aunque también puede referirse al patrimonio cultural de una nación, un pueblo o incluso un grupo social, con lo cual se abarcan costumbres, bailes, tradición oral, y otros elementos intangibles.
En ella se listan los objetos que son considerados como bienes culturales, y se obliga a los Estados miembros de la UNESCO a crear leyes enfocadas tanto en la restitución cultural como en la prevención de futuras enajenaciones de estos bienes, al prohibir que los mismos puedan ser comprados o vendidos sin una certificación en la cual el estado exportador autorice estos movimientos.
En cuanto a la restitución cultural, el documento hace alusión a la obligación que tendrán los estados de tomar las medidas necesarias para realizar las solicitudes de decomiso y restitución, en la cual el estado que quiere recuperar sus bienes culturales deberá realizar su petición por vía diplomática con el estado poseedor de los mismos.
[4] El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, redactó en 1995 un convenio más amplio y específico que el documento dado por la Convención de 1970 con respecto a los procedimientos para la restitución de bienes culturales.
Además, limita su alcance solamente a bienes culturales cuya exportación ilícita se haya dado mientras su creador seguía con vida, o bien hasta 50 años después del fallecimiento de esta persona.