Tales reglas son relevantes también para determinar las relaciones entre las partes en la petición de herencia y nulidad.
Entre las primeras, la principal obligación que tiene el poseedor es la restitución de la cosa al reivindicante.
Esa restitución debe hacerse en el plazo que el juez señalare (artículos 904 y 905).
Además, el poseedor debe indemnizarle al dueño los deterioros sufridos por la cosa (artículo 906).
Luego, el poseedor debe restituir los frutos que haya percibido de mala fe.