Presidente interino

A veces el término es utilizado para referirse al reemplazo por ausencia temporaria, como es el caso de un viaje o una enfermedad que no produzca incapacidad permanente.

Se llama Presidente interino el que nombra el propio Congreso de la Unión por falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo mientras se elige a la persona que deba completar el período de gobierno, así como el que designa dicho órgano legislativo o la Comisión Permanente en los casos de faltas temporales.

[1]​ Durante ausencias temporales del Presidente de Venezuela las funciones presidenciales pueden ser delegadas al vicepresidente.

Si la ausencia presidencial ocurre dentro de los primeros 4 años del período presidencial el vicepresidente asumirá la presidencia interinamente por no más de 30 días hasta que nuevas elecciones sean invocadas para elegir al nuevo presidente que terminará el período original.

Si la ausencia ocurre durante los últimos 2 años del período entonces el vicepresidente asumirá la presidencia interinamente hasta el final del período presidencial original de seis años, momento en el cual se llevan a cabo elecciones ordinarias.