Presidente de Zambia

La Constitución estipulaba que el único candidato en las elecciones presidenciales fuera la persona seleccionada para dirigir el UNIP por la conferencia general del partido.

Una vez asumido el multipartidismo en Zambia, el UNIP perdió las elecciones presidenciales de 1991 ante Frederick Chiluba, candidato del Movimiento por una Democracia Multipartidaria (MMD).

El MMD se mantuvo en el poder hasta 2011 bajo las presidencias de Chiluba, Levy Mwanawasa y Rupiah Banda.

Ese mismo año asumió la presidencia Michael Sata, del Frente Patriótico, que falleció en el cargo en 2014.

[1]​[2]​ En la constitución del país en su artículo 101 indica que el presidente será elegido por los electores registrados.

El Oficial Electoral declarará presidente electo al candidato presidencial que reciba más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos durante la elección.

Si en la votación inicial un candidato presidencial no recibe más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos, se realizará una segunda votación dentro de los treinta y siete días siguientes a la votación inicial, en la que los únicos candidatos serán los candidatos presidenciales que hayan obtenido: Una persona puede, dentro de los siete días siguientes a la declaración solicitar al Tribunal Constitucional que anule la elección de un candidato presidencial que participó en la votación inicial si la persona no fue elegida válidamente o no se cumplió con una disposición de esta Constitución u otra ley relacionada con las elecciones presidenciales (artículo 103).

Una vez declarado el vencedor, se abre un periodo de transición, donde el presidente saliente continuará desempeñando las funciones ejecutivas hasta que el presidente electo asuma el cargo, no pudiendo realizar nombramientos oficiales ni disolver la Asamblea Nacional.

Una persona que haya ocupado dos veces el cargo de presidente no podrá ser reelegida para un tercer mandato.

Cuando existan indicios de que haya desempeñado el cargo de presidente o haya desempeñado funciones ejecutivas ha cometido un delito durante el ejercicio del cargo o durante el período en que haya desempeñado funciones ejecutivas, el presidente de la cámara legislativa presentará a la Asamblea Nacional un informe en el que se expongan los motivos relacionados con el delito presuntamente cometido, solicitando a la Asamblea Nacional que retire a esa persona la inmunidad de procedimiento penal.