Gobierno local
[1] En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que en España se denomina concejo abierto, o concejo deliberante (en países como Argentina, República Dominicana, etc.).Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones y sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).[2] En Chile no existen gobiernos municipales, pues el gobierno interior del Estado se extiende solo al nivel regional y provincial.La Municipalidad está constituida por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable.Estos son coadministrado por Juntas Administradoras Locales (JAL) y/o un corregidor (este último designado por el Alcalde municipal).Está compuesta por una rama ejecutiva encabezada por el alcalde y una legislativa denominada concejo municipal.Costa Rica tiene en la actualidad 84 municipalidades, ya que de acuerdo con la ley debe haber una por cada cantón.Los cargos dentro del ayuntamiento son: el alcalde, los regidores, concejos de distrito y los síndicos.El concejo municipal es la máxima autoridad del cantón y retiene el poder legislativo que se manifiesta a través de ordenanzas municipales; además, está integrado por varios concejales cuyo número varía por la cantidad de habitantes en su territorio.Conjuntamente con el concejo municipal, ese encuentra la figura del alcalde en el cual reposa el poder ejecutivo del cantón, siendo a su vez quien preside el concejo municipal y mantiene voto dirimente en la toma de decisiones.Tanto los concejales, como el alcalde, son elegidos mediante voto popular; sin embargo, una vez instalada la nueva administración, los concejales eligen de entre ellos al vicealcalde, quien solo tendrá funciones específicas determinadas por el consejo y reemplazará al alcalde en ocasiones especiales.Por otra parte, las parroquias rurales cuentan con reconocimiento por el ordenamiento jurídico y se los asigna un gobierno autónomo descentralizado parroquial.[4] En Honduras, se emplea el término municipio para nombrar la división política más cercana a los ciudadano, dirigida por un alcalde, quien selecciona un cuerpo legislativo compuesto por regidores municipales.En México, la base de su división territorial y de organización política y administrativa es el municipio libre, y los municipios son regidos por un Ayuntamiento, regido por el presidente municipal, quien ejerce el poder ejecutivo, en tanto ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento y realiza la administración municipal; el que realiza funciones de poder legislativo es el Ayuntamiento, formado por la planilla electa con el candidato a la alcaldía, compuesto por regidores, a quienes no elige individualmente la ciudadanía por voto directo, sino que la planilla pasa en automático si gana el alcalde, y los síndicos, que sí se eligen mediante votación.En el estado de Sinaloa, los municipios se dividen en sindicaturas, gobernadas por un síndico, electo por voto popular.La autoridad ejecutiva máxima del municipio es el intendente, mientras que las funciones legislativas recaen en el Concejo Deliberante (integrado por concejales).En Venezuela, se emplea el término municipio (a su vez, compuesto por una (1) o más "parroquias") para la división política más cercana a la ciudadanía, dirigida por un alcalde, que aprueba las determinaciones de un cuerpo legislativo, llamado Concejo Municipal.En Venezuela hay 335 municipios distribuidos en 24 entidades federales, que corresponden a 23 estados y un Distrito Capital.Una municipalidad es una corporación local gubernamental, que puede tener el estatus de una ciudad, un pueblo o una aldea.