Préstamo interbibliotecario
La Biblioteca Solicitante, ante la necesidad urgente de dar respuesta a un usuario y no teniendo otro recurso que le permita resolver en tiempo el pedido, se beneficia al poder satisfacer las necesidades de los usuarios en la consulta urgente de materiales que, por razones de distancia o económicas, serían inaccesibles para ellos.[1] La biblioteca y la cooperación institucional es una vía adecuada para afrontar el reto de resolver estas necesidades de forma legal y ética ofreciendo una combinación natural con los productos de las TIC: dispositivos, aplicaciones, redes sociales, formatos y soportes, etc., lo que capitaliza profundamente el espíritu de apoyo a la comunidad a la que se debe.Dependiendo de la institución puede o no establecer tarifas y permitir el préstamo del material o solo la consulta en la propia biblioteca.Sin embargo, no se ha elaborado ninguna reglamentación específica para abarcar los documentos proporcionados.Por lo tanto, las bibliotecas se adhieren a la Ley Federal del Derecho de Autor que menciona en el artículo 148, párrafo IV que:"Reproducción por una vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o trabajo artístico, para el uso personal y privado de la persona que lo hace y sin fines de lucro" [3] Es necesario establecer directrices para regular la forma en que deben distribuirse los documentos para otras instituciones que están ligados a los derechos de autor.