Su modelo constitucional se basa, en primer lugar, en el llamado "derecho estatutario" (Statute Law), cuya elaboración es idéntica a las leyes ordinarias y sólo se diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales, por razón de la materia que tratan.
La jurisprudencia conforma la segunda fuente constitucional a través de las decisiones judiciales que reconocen las costumbres del derecho del Reino, el llamado "Common Law" e interpretan el derecho estatutario.
Las fuentes de Derecho del Reino Unido son las siguientes: Revisionismo Constitucional sobre la Unión Europea Formalmente, las leyes europeas –los tratados– son simplemente tratados internacionales.
Sin embargo la práctica ha convertido en necesario el refrendo del Gobierno para la adopción de todas las decisiones.
Mantiene en su origen la condición de Consejo Privado del monarca de carácter consultivo, si bien en la práctica cumple la función ejecutiva y la dirección administrativa.