[2] En el artículo 3 del D. S. n.° 003-2015 MV se establece que la política es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y sus diferentes niveles de gobierno (regional, provincial y distrital).
Las otras tres son la: Política Nacional de Pueblos Indígenas y Originarios al 2030 (PNPI, 2021), la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA, 2022) y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI, 2021).
[6] En la política se define el Enfoque Cultural de la siguiente manera:[7]
El quinto punto se refiere al fomento del estudio y la documentación de las lenguas originarias, especialmente las que se encuentran en peligro de extinción.
[7] El 9 de agosto de 2019 se aprobaron a través del Decreto Supremo n.° 009-2019-MC los lineamientos para implementar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.