Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919.El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades: La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades.Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.El hecho imponible de este impuesto se estructura de manera compleja, en el sentido de que es necesario que concurran una serie de elementos para que nazca la obligación tributaria, así: La condición de sujeto pasivo puede recaer sobre personas físicas o jurídicas, así como entes sin personalidad jurídica.El incremento real del valor del terreno se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo el porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años en que dicho incremento se ha puesto de manifiesto.