Gracias al sostenido progreso científico e industrial, han pasado a estar cada vez más al alcance de las nuevas tecnologías, de allí que estás aguas oceánicas cobren una extraordinaria importancia geopolítica y geoeconómica.
habiéndose cumplido la exigencia que, en un mínimo de 60 estados firmantes, esta sea ratificada por los congresos nacionales.
[4] Para que un estado ribereño pueda adquirir derechos sobre plataformas continentales científicas deberá cumplir rigurosamente determinados pasos.
Primeramente deberá entregar a la CLPC un detallado informe en donde pretende demostrar sus derechos sobre una determinada superficie que el propio estado delinea en un presentación cartográfica, tarea que se debe realizar teniendo en consideración el conjunto de fórmulas o directrices científico-técnicas desarrolladas por la Convemar, y luego de acumular y procesar abundante información, tanto sobre su mar patrimonial como sobre las áreas pretendidas, la cual es recabada por medio de complejos análisis científicos, en donde intervienen especialistas de múltiples disciplinas, donde se practican sondeos y estudios gravimétricos, batimétricos, magnetométricos, geológicos, geofísicos, morfológicos, sísmicos, sedimentológicos, etc., los que son apoyados por profesionales en oceanografía, hidrografía, geografía, cartografía, abogacía, expertos en Derecho Internacional, en sistemas de información geográfica, etc.[5][3] Dicha comisión autónoma pasa entonces a la etapa de revisión del reclamo, el cual es realizado por una subcomisión integrada por 7 miembros[5] del total de 21 técnicos que la componen, los que son expertos internacionales en hidrografía, geofísica y geología, todos escogidos por los propios estados partes de la CLPC.
Ellos examinan detenidamente los argumentos esgrimidos en la solicitud por la parte interesada, más toda la información técnica aportada como respaldo y los mapas que la acompañan (donde se vuelcan todos los puntos que definen la traza pretendida, con sus coordenadas, profundidades, etc.).
Si el estado ribereño determina una traza atendiendo a las recomendaciones emitidas por la comisión, esta validará los nuevos límites ambicionados.
[4][5] Jurídicamente, el límite es trazado por el propio estado, limitándose la CLPC a emitir las recomendaciones que le permitan a dicho estado elaborarlo siguiendo escrupulosamente las normas establecidas, de ese modo la ampliación concordará fielmente con las exigencia para beneficiarse de este derecho desarrolladas por la Convemar.
[12][13] La Convemar, en el artículo 76, estableció complejas directrices científico-técnicas que todo estado ribereño debe atender a la hora de estimar hasta dónde llega su plataforma científica, las que son sintetizadas en una combinación de 4 reglas —2 fórmulas y 2 restricciones—.
Los estados que realizaron la presentación en tiempo y forma quedaron habilitados para poder incluir nueva información suplementaria sobre las otras áreas pretendidas, en fechas posteriores.