Un Plan de Ordenamiento Territorial (también denominado por sus siglas POT) es, en el ámbito del urbanismo colombiano, un instrumento técnico que poseen los municipios del país para planificar y ordenar su territorio.
[1] Tiene como objetivo integrar la planificación física, socioeconómica y medioambiental con instrumentos de gestión y financiación, de tal forma que los principios de ordenamiento se vean concretados en el territorio.
Al establecerse como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, el POT tiene el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación, ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.
Una vez cumplido este término, las respectivas autoridades deben iniciar el proceso de revisión del documento para la expedición de un nuevo POT, el cual debe cumplir un riguroso proceso de participación con la población del municipio o distrito.
Todos los tipos de planes, deben reunir los siguientes componentes: De acuerdo con la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, el POT debe hacerse con la información que acopie mediante la elaboración del diagnóstico técnico complementada con la suministrada por quienes conocen y viven la realidad del municipio día a día, y debe ser el resultado de un proceso de participación y concertación con todos los actores involucrados: El proceso de elaboración del POT tiene tres fases: