Paraje natural municipal

El artículo 9.º de la citada ley establece que los parajes naturales municipales los constituirán las zonas comprendidas en uno o más municipios que presenten especiales valores de interés local.

En los PNM sólo se admiten los usos y actividades que sean compatibles con los recursos y valores que motivaron su declaración.

En todos los casos queda excluida la utilización urbanística de los terrenos.

El organismo de contralor para los mismos es el Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, quien controla que se cumplan los requisitos para ser nombrados como tal.

Se gestionan a través del ayuntamiento o ayuntamientos promotores, donde se establece un Consejo de Participación del Paraje como órgano consultivo y colaborador, que posee representación del Ayuntamiento y de la Consellería correspondiente.

Paraje natural municipal de la Murta y la Casella , en Alcira .