En la provincia de Catamarca en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
Elegido en forma directa o pluralidad de sufragios.
La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro deliberativo.
El primero debe ser ejercido por un intendente elegido por el pueblo y el segundo por un concejo deliberante integrado con concejales también de elección popular, pero no fija su número.
La ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal n.° 4640 fue sancionada y promulgada por el interventor federal el 22 de octubre de 1991 como decreto ley.