Organización de la Administración pública de España

Son las siguientes, de mayor a menor amplitud territorial: Junto a ellas, existe un amplio conjunto de administraciones instrumentales, que pese a ser parcialmente independientes, tienen su base en la administración territorial que las haya creado.

Tras la configuración del Estado de las autonomías, cada comunidad autónoma tiene un poder ejecutivo propio que, a su vez, dirige un Administración territorial con personalidad jurídica propia.

La Administración local está formada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos con personalidad jurídica propia.

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno.

La Junta tiene las siguientes atribuciones: La de régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015, abreviadamente LRJSP),[1]​ distingue entre unidades administrativas y órganos: A la hora de proveer los sustitutos en un órgano, cuando no exista ningún reglamento, ni procedimiento establecido para el relevo, debe aplicarse el criterio marcado en Derecho Administrativo, que da prioridad a la jerarquía, la antigüedad y la edad, por este orden.