[3] Además de las señaladas en la cabecera del artículo, son competencia de los OPIs aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por la ley o por sus normas de creación y funcionamiento.
[1] La ley de fundación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad.
El objetivo fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que tiene que asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
[3] Los objetivos generales de la ley fundacional son los siguientes:[3] Tienen la condición de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:[1] El Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), eran OPIs según la Ley de la Ciencia 14/2011,[3] pero pasaron a ser Centros Nacionales del CSIC con el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
[4] El CSIC, el CIEMAT y el IAC están adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, el ISCIII al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Sanidad, y el INTA al Ministerio de Defensa.