Ordenanza General del Ejército de Chile (1839)

De esa manera la constitución y la ordenanza supeditaban el poder militar a la autoridad civil.

[2]​ Desde el título I al LXX el reglamento establece las funciones que deben cumplir los estamentos dentro del escalafón así como las partes del ejército de tierra: caballería, artillería, infantería e ingenieros.

Desde el título LXXI al LXXXII se definen las materias judiciales que deberán ser tratadas por los tribunales militares.

Para impedir copias inexactas que podrían desvirtuar sus fines, el gobierno prohibió reimprimir el texto de la ordenanza sin su autorización.

Asimismo, la ordenanza no establece el contingente total de la fuerza, "que es atribución del congreso".