El concepto amplio de “ciudadanía americana” que el artiguismo sustentaba, considerando la lucha en el Plata como un frente en común de la revolución hispanoamericana, era ratificado, asimismo, en el artículo 10º, que se refiere al reconocimiento de los buques, estableciendo que «si lo encontrase con armamento, útiles de guerra y papeles oficiales de cualesquiera de las dos majestades española y portuguesa, relativos a subyugación y nueva conquista de estas provincias u otra cualesquiera del continente americano, será por el mismo hecho declarado buena presa».
Los artículos 8º, 9º y 11º determinan los barcos que pueden ser considerados “buena presa”; los portugueses los hostiles a los corsarios sin haber sido provocadas y los buques sin credenciales de navegación, repuntados como piratas.
Los artículos 14º, 15º y 18º obligan a guardar la mayor moderación con los prisioneros y el máximo orden posible de las vistas y reconocimiento de las naves,[3] así como la puntual observancia de las leyes penales.
[4] Sujetas a las disposiciones del Reglamento se expidieron las “Cartas Patentes” o “Letras Patentes”, que habilitaban a los barcos para la guerra.
Eran de tres clases: las de Navegación, que establecían la nacionalidad y el nombre del navío y lo facultaba usar el pabellón federal y a navegar por los diversos mares; las de Corso o “Carta de Marca”, que autorizaba la acción específica de los corsarios[5]