Obra derivada

criptográfica, duplicado o cambios de formato) no es una obra derivada sino una reproducción.

Conforme al Convenio de Berna (artículo 2.3), las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de la o las obras originales en las que se basan y establece como ejemplo "las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística".

La obra derivada debe poseer, a su vez, cierto grado de originalidad respecto a la obra u obras sobre las que se basan.

Se define en el artículo L 113-2, párrafo 2 del Code de la propriété intellectuelle como:[4]​

En el derecho chileno por otro lado, la letra i del artículo 5 de la Ley 17336 sobre Propiedad intelectual la define como:[5]​

Este montaje fotográfico de imágenes diferentes es un ejemplo de obra derivada.